Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las administraciones públicas competentes en materia de ferias interiores
Art. 62
En vigor desde 26 abr 2012
Las administraciones públicas con competencias en materia de ferias interiores son las siguientes:
a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Los cabildos insulares.
c) Los ayuntamientos.
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ProBOC-j-2012-90002#art-62