Art. 67
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Actividades feriales oficiales de Canarias

Art. 67

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En vigor desde 26 abr 2012
Los organizadores de ferias y exposiciones oficiales someterán su gestión en la organización de actividades feriales al control de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la presentación anual de: a) Los presupuestos y sus correspondientes liquidaciones de las ferias que organicen. b) La memoria de las actividades feriales desarrolladas, que necesariamente deberá incluir los resultados en relación a los metros cuadrados de superficie de exposición, estadísticas de los expositores y visitantes con indicación de los sectores económicos participantes.

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BOC-j-2012-90002#art-67