Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª En relación a los Territorios Históricos
Art. 81
En vigor desde 29 jun 2011
En los supuestos en que se produzca una reversión de las competencias y/o servicios a que se refieren los artículos 78 y 79 se aplicarán, respectivamente, los procedimientos establecidos en dichos artículos para los supuestos contrarios y del mismo modo se aplicará lo dispuesto en el artículo 80.
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Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-81