Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 85
En vigor desde 29 jun 2011
Los fondos que al último día del ejercicio económico no hubiesen sido utilizados mediante el procedimiento de habilitación pasarán a la Tesorería General del País Vasco.
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Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-85