Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª En relación al Estado

Art. 77

En vigor desde 29 jun 2011
En los supuestos en que se produzca una reversión de competencias y/o servicios al Estado para los que exista dotación en los Presupuestos Generales, el Departamento competente en materia de presupuestos instrumentará los correspondientes expedientes de transferencia de créditos.
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eli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-77

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