Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª En relación a los Territorios Históricos

Art. 78

En vigor desde 29 jun 2011
En el supuesto de que la Comunidad Autónoma asumiese competencias y/o servicios procedentes de los Territorios Históricos se aplicará idéntico procedimiento al regulado en los artículos 75 y 76 de la presente ley.
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eli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-78

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