Art. 81
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª En relación a los Territorios Históricos

Art. 81

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En vigor desde 29 jun 2011
En los supuestos en que se produzca una reversión de las competencias y/o servicios a que se refieren los artículos 78 y 79 se aplicarán, respectivamente, los procedimientos establecidos en dichos artículos para los supuestos contrarios y del mismo modo se aplicará lo dispuesto en el artículo 80.
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