Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª En relación a los Territorios Históricos
Art. 80
En vigor desde 29 jun 2011
Cuando las transferencias a que se refiere el artículo anterior fuesen de servicios personales e incluyan vacantes de cualquier naturaleza que se hallen dotadas presupuestariamente, tanto si se refieren a personal transferido por el Estado a la Comunidad Autónoma como al seleccionado directamente por ésta, el Departamento competente en materia de presupuestos acordará las transferencias relativas a las dotaciones que dichas vacantes tengan en el estado de gastos, con minoración de la plantilla correspondiente. Con cargo a dichas transferencias, los Territorios Históricos podrán cubrir las citadas vacantes con el personal propio o seleccionado al efecto.
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Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-80