Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

En vigor desde 29 jun 2011
1. El Departamento competente en materia de control económico interno y contabilidad enviará trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento un estado de las modificaciones operadas en virtud del régimen de transferencias regulado en el presente capítulo con inclusión de las agrupaciones de programas habidas en el periodo. Del mismo modo, se seguirá este procedimiento para informar de las disposiciones y reasignaciones habidas en relación al artículo 20, así como de las autorizaciones de los artículos 30.3 y 31 de esta ley. 2. Las transferencias de crédito entre programas, la creación de nuevos programas así como la agrupación de programas deberán ser comunicados de forma suficientemente explícita a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco por el Departamento competente en materia de control económico interno y contabilidad. 3. Con carácter mensual, el Departamento competente en materia de control económico interno y contabilidad remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco el grado de ejecución de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-74

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