Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª En relación a los Territorios Históricos
Art. 78
82 / 143En vigor desde 29 jun 2011
En el supuesto de que la Comunidad Autónoma asumiese competencias y/o servicios procedentes de los Territorios Históricos se aplicará idéntico procedimiento al regulado en los artículos 75 y 76 de la presente ley.
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Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-78