Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 72
En vigor desde 29 jun 2011
1. No serán transferibles los créditos de pago contenidos en cualquier programa cuya ejecución no comience en el ejercicio para el que fueron autorizados cualquiera que fuese su causa.
2. Los fondos disponibles de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior requerirán de ley para su utilización en fines distintos a los del programa no ejecutado.
3. Si llegado el fin del ejercicio los fondos a que se refiere el párrafo anterior no hubiesen sido utilizados, se seguirá con ellos el régimen de anulaciones contenido en el artículo 122 de la presente ley.
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Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-72