Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

En vigor desde 23 abr 2011
1. La gestión del patrimonio consorcial del declarado ausente se rige por lo dispuesto en el artículo 242. 2. El derecho expectante de viudedad del declarado ausente y el de su cónyuge se rigen por lo dispuesto en la regulación del derecho de viudedad durante el matrimonio.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil