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Art. 58

En vigor desde 23 abr 2011
1. Padres e hijos se deben mutuamente, durante toda su vida, respeto, ayuda y asistencia. 2. El deber de asistencia comprende la obligación de prestar alimentos y la de contribuir equitativamente, durante la vida en común, de acuerdo con sus posibilidades, a la satisfacción de las necesidades familiares.

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BOA-d-2011-90007#art-58

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