Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 52
En vigor desde 23 abr 2011
Si durante el disfrute de la posesión temporal o del ejercicio de la representación alguno probase su derecho preferente a dicha posesión, será excluido el poseedor actual, pero aquel no tendrá derecho a los productos sino a partir del día de la presentación de la demanda.
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ProBOA-d-2011-90007#art-52