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Art. 57

En vigor desde 23 abr 2011
1. La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. 2. El hijo, desde que cumpla los catorce años, podrá solicitar, sin necesidad de asistencia, que se altere el orden de los apellidos.

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BOA-d-2011-90007#art-57

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