Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 50

En vigor desde 15 jul 2024
1. El representante del declarado ausente quedará sujeto a las obligaciones siguientes: a) Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado. b) Prestar la garantía que, atendidas las circunstancias, se le pueda fijar. Queda exceptuado en todo caso el cónyuge. c) Conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normales de que fueren susceptibles. d) Ajustarse a las normas establecidas en las leyes en orden a la posesión y administración de los bienes del ausente. 2. Serán aplicables a los representantes del ausente, en cuanto se adapten a su especial representación, los preceptos que regulan el ejercicio de la tutela y las causas de inhabilidad, remoción y excusa de los tutores. Se modifica el apartado 1.b) por el art. único.19 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-50

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