Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 53
68 / 676En vigor desde 23 abr 2011
1. La gestión del patrimonio consorcial del declarado ausente se rige por lo dispuesto en el artículo 242.
2. El derecho expectante de viudedad del declarado ausente y el de su cónyuge se rigen por lo dispuesto en la regulación del derecho de viudedad durante el matrimonio.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-53