Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 331

En vigor desde 23 abr 2011
El indigno de suceder que hubiera entrado en posesión de los bienes de la herencia o del legado tendrá que restituirlos con sus accesiones y con todos los frutos y rentas que haya percibido.

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BOA-d-2011-90007#art-331

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