Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 327

En vigor desde 23 abr 2011
1. Tienen capacidad sucesoria las personas jurídicas constituidas legalmente al tiempo de la apertura de la sucesión. 2. Si el causante, en su disposición por causa de muerte, crea u ordena crear una persona jurídica que solo quede constituida legalmente después de la apertura de la sucesión, esta tendrá capacidad para adquirir las atribuciones patrimoniales ordenadas por el causante desde que tenga personalidad, pero los efectos se retrotraerán al momento de la delación.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-327

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil