Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 326

En vigor desde 23 abr 2011
La herencia deferida a favor de un todavía no nacido, esté concebido o no, se pondrá en administración, con sujeción a las reglas de la herencia bajo condición suspensiva.

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BOA-d-2011-90007#art-326

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