Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 331
378 / 676En vigor desde 23 abr 2011
El indigno de suceder que hubiera entrado en posesión de los bienes de la herencia o del legado tendrá que restituirlos con sus accesiones y con todos los frutos y rentas que haya percibido.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-331