Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 333

En vigor desde 23 abr 2011
La acción declarativa de la indignidad caducará transcurridos cinco años desde que el indigno de suceder esté en posesión de la herencia o legado.

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BOA-d-2011-90007#art-333

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