Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 334

En vigor desde 23 abr 2011
Los descendientes de un llamado a título universal o particular o legitimario de grado preferente ocupan el lugar de éste en la sucesión o en la legítima por sustitución legal en los casos previstos en este Código.

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BOA-d-2011-90007#art-334

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