Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 329

En vigor desde 15 jul 2024
1. Para calificar la capacidad sucesoria se atenderá al tiempo de la delación. 2. En los casos a), b), c), d), e) y f) del artículo anterior se esperará a que se dicte la sentencia o resolución firme, y en el g) a que transcurra el mes señalado para la denuncia. 3. Cuando no exista sentencia penal condenatoria por fallecimiento u otra imposibilidad jurídica, el Juez civil podrá apreciar la concurrencia de la causa. Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. único.52 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-329

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil