Art. 188
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO I

Art. 188

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En vigor desde 23 abr 2011
Cada cónyuge está facultado para exigir al otro información suficiente y periódica de la gestión de su patrimonio, de sus ingresos y de sus actividades económicas, en orden a la toma de decisiones sobre la economía familiar y la atención de las necesidades familiares.

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BOA-d-2011-90007#art-188