Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I
Art. 184
En vigor desde 23 abr 2011
1. Los cónyuges determinan de común acuerdo el domicilio familiar.
2. Se presume que el domicilio familiar es aquel donde los cónyuges conviven habitualmente o bien uno de ellos y la mayor parte de la familia.
3. En caso de desacuerdo entre los cónyuges sobre el domicilio familiar, cualquiera de ellos puede solicitar al Juez su determinación, si no prefieren ambos acudir a la Junta de Parientes con el mismo fin.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-184