Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2011
El plazo de permanencia de cinco años, establecido en el artículo 21.3, párrafo primero, resultará aplicable a los bienes o derechos adquiridos por transmisión mortis causa desde el 1 de enero de 2002. Se modifica por el .6 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 .

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BOCM-m-2010-90068#disposicion-transitoria-primera

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