Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2015
Los tipos de gravamen y de devolución autonómicos establecidos en esta Ley en el Impuesto sobre Hidrocarburos podrán modificarse en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid dentro de los límites fijados por la normativa estatal aplicable.
Se renumera como segunda por el .7 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-3254 . Su anterior numeración era disposición adicional única. Se añade por el .14 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-3254 . Se modifica por el .6 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 .
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ProBOCM-m-2010-90068#disposicion-adicional-segunda