Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 26 oct 2010
1. A partir del 1 de enero de 2008, por los cartones del juego del bingo sobre los que se haya ingresado la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar al tipo del 20 por 100 y todavía no se haya efectuado su venta al jugador, deberá autoliquidarse por los sujetos pasivos de la citada Tasa el 2 por 100 restante mediante el modelo 043, dentro de los veinte primeros días del mes de enero de 2008. 2. Se podrán suministrar y comercializar, hasta el agotamiento de existencias, los cartones para el juego del bingo y los pliegos de cartones para el juego del bingo simultáneo fabricados con el texto del reverso conteniendo la tributación vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. En las salas de bingo, antes de proceder a la venta de estos cartones, se pondrá de manifiesto esta circunstancia.

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BOCM-m-2010-90068#disposicion-transitoria-tercera

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