Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 26 oct 2010
Se aplicará un tipo impositivo del 0,5 por 100 en la modalidad de «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» a las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera cuando dichos vehículos hubieran sido adquiridos en 2008 y 2009 con derecho a la exención provisional regulada en el artículo 45.I.B.17.º del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y no pueda elevarse a definitiva dicha exención.
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ProBOCM-m-2010-90068#disposicion-transitoria-segunda