Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 11 jul 2026
Los beneficios fiscales para familias numerosas establecidos en los artículos 29, 32 y 38 ter serán también aplicables a las familias asimiladas a familia numerosa conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid. Se añade por la disposición final 1 de la Ley 5/2026, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2026-18283#df

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BOCM-m-2010-90068#disposicion-adicional-tercera

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