Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 11 jul 2026
Los beneficios fiscales para familias numerosas establecidos en los artículos 29, 32 y 38 ter serán también aplicables a las familias asimiladas a familia numerosa conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid.
Se añade por la disposición final 1 de la Ley 5/2026, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2026-18283#df
Tus anotaciones
ProBOCM-m-2010-90068#disposicion-adicional-tercera