Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
82 / 94En vigor desde 1 ene 2011
El plazo de permanencia de cinco años, establecido en el artículo 21.3, párrafo primero, resultará aplicable a los bienes o derechos adquiridos por transmisión mortis causa desde el 1 de enero de 2002.
Se modifica por el .6 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 .
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ProBOCM-m-2010-90068#disposicion-transitoria-primera