Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 50 bis

En vigor desde 1 ene 2019
Los sujetos pasivos que realicen las adquisiciones de bienes a las que resulte de aplicación la bonificación contenida en el artículo 30 ter de esta ley no estarán obligados a presentar autoliquidación por el impuesto. No obstante lo anterior, mantendrán la obligación de presentar la autoliquidación los adquirentes de bienes que deban ser objeto de inscripción en cualquier registro público. Se añade por el art. único.16 de la Ley 6/2018, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-4451

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BOCM-m-2010-90068#art-50-bis

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