Art. 82
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 82

96 / 160
En vigor desde 14 mar 2015
La imposición de las restantes sanciones se determina según la competencia por razón de la materia, si bien las que sean de suspensión o de clausura solo pueden ser acordadas por el consejero o por la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente, con excepción de las atribuidas a los alcaldes o a las alcaldesas, que pueden imponerlas en los procedimientos en los que son competentes por razón de la materia. Se modifica por el .17 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-82