Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 82
96 / 160En vigor desde 14 mar 2015
La imposición de las restantes sanciones se determina según la competencia por razón de la materia, si bien las que sean de suspensión o de clausura solo pueden ser acordadas por el consejero o por la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente, con excepción de las atribuidas a los alcaldes o a las alcaldesas, que pueden imponerlas en los procedimientos en los que son competentes por razón de la materia.
Se modifica por el .17 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-82