Art. 121
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 121

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En vigor desde 29 jul 2009
Las sanciones prescriben en los mismos plazos señalados en el artículo 120, según las respectivas clases de infracción, contados desde que la resolución sancionadora alcanza firmeza en todas las vías.
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