Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 102
En vigor desde 29 jul 2009
El importe de cada multa coercitiva no puede exceder del diez por ciento de la que corresponda a la infracción presunta o declarada, ni en su conjunto del treinta por ciento de ésta.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-102