Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 102
118 / 160En vigor desde 29 jul 2009
El importe de cada multa coercitiva no puede exceder del diez por ciento de la que corresponda a la infracción presunta o declarada, ni en su conjunto del treinta por ciento de ésta.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-102