Art. 102
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 102

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En vigor desde 29 jul 2009
El importe de cada multa coercitiva no puede exceder del diez por ciento de la que corresponda a la infracción presunta o declarada, ni en su conjunto del treinta por ciento de ésta.
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