Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 97
En vigor desde 29 jul 2009
1. Cuando los hechos dañinos detectados afectan directamente o indirectamente a la salud de las personas, las medidas cautelares se mantendrán mientras persiste la afección.
2. El acto de levantamiento de la suspensión debe ser motivado.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-97