Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 38
En vigor desde 1 ene 2011
1. La selección por concurso-oposición consistirá en la superación de las pruebas correspondientes y, en su caso, del curso selectivo de formación, así como en la posesión previa, debidamente valorada, de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia.
2. La valoración de dichos méritos o niveles de experiencia no supondrá más de un 40% de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo. Con el fin de asegurar la debida idoneidad de las personas aspirantes, estas deberán superar en la fase de oposición la puntuación mínima establecida para las respectivas pruebas selectivas.
3. En la fase de oposición serán de aplicación los criterios establecidos en el artículo 37.º
Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-38