Título TÍTULO I
Art. 4
8 / 122En vigor desde 14 jun 2008
Se le respetarán a la totalidad del personal en régimen funcionarial o estatutario de la Administración pública gallega los derechos reconocidos en el título II de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, aunque en la regulación de cada una de las clases de personal no se consideren tales derechos o se consideren en unos términos más restrictivos.
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Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-4