Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
11 / 86En vigor desde 14 mar 2008
1. Para las entidades domiciliadas en Cataluña, las denominaciones «Caja de Ahorros» y «Monte de Piedad» son privativas de las instituciones inscritas en el Registro de Cajas de Ahorros de Cataluña.
2. Ninguna entidad ni empresa no inscrita puede emplear en la denominación, las marcas, los rótulos, el modelado o los anuncios expresiones que induzcan a error por lo que respecta a su naturaleza.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90015#art-8