Art. 53
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO VII

Art. 53

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En vigor desde 14 mar 2008
1. Al cierre de cada ejercicio económico anual, las Cajas de Ahorros deben redactar una Memoria explicativa de sus actividades económica, administrativa y social. Dicha Memoria debe contener el balance y la cuenta de resultados a 31 de diciembre. 2. Un ejemplar de la Memoria se debe remitir al Departamento de Economía y Finanzas, una vez aprobada por la Asamblea general de la Caja de Ahorros.

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DOGC-f-2008-90015#art-53