Art. 50
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO VI

Art. 50

60 / 86
En vigor desde 14 mar 2008
Las Cajas de Ahorros deben destinar la totalidad de sus excedentes que no se apliquen a reservas a la creación y el mantenimiento de obras sociales. Ambos destinos se deben ponderar de acuerdo con una valoración equilibrada entre la consecución de un nivel de recursos propios suficiente y una aportación significativa a la obra social. Se deben establecer por reglamento las normas sobre la distribución de los excedentes de las Cajas de Ahorros entre las reservas y el mantenimiento de obras sociales.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90015#art-50