Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. De la asamblea general
Art. 18
En vigor desde 1 sept 2010
1. Los Consejeros y Consejeras generales deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Ser persona física mayor de edad y tener el domicilio en la zona de actividad de la Caja de Ahorros.
b) En el caso de representantes de las personas impositoras, tener la condición de depositante con dos años de antigüedad y con un saldo medio en cuentas en el ejercicio anterior a su elección no inferior a la cifra que reglamentariamente se determine. Si la elección se realiza mediante compromisarios o compromisarias, éstos deben cumplir los requisitos señalados para los Consejeros y Consejeras generales.
c) No estar afectados por las incompatibilidades reguladas por el artículo 19.
2. Los componentes de los órganos de gobierno ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la caja a que pertenezcan y del cumplimiento de su función social, teniendo que reunir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1, los requisitos de honorabilidad comercial y profesional que determinen las normas de desarrollo de esta Ley.
En cualquier caso, se entenderá que tienen honorabilidad comercial y profesional los que hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las Leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras.
En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad aquéllos que, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los fallidos y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la Ley referida.
Se añade el apartado 2 por el .9.1 y 2 del Decreto-ley 5/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-15127 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90015#art-18