Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. De la asamblea general
Art. 23
En vigor desde 1 sept 2010
1. La Asamblea general debe ser convocada por el Consejo de Administración con una antelación mínima de quince días, en la forma que establezcan los estatutos de cada institución. La convocatoria debe ser comunicada a los Consejeros y Consejeras generales, debe expresar el día, la hora y el lugar de reunión y el orden del día, y también el día y la hora de reunión en segunda convocatoria, y se debe publicar, como mínimo, quince días antes de la sesión, en los diarios de mayor circulación en Cataluña . Asimismo, se debe publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La Asamblea General necesita, para constituirse válidamente en primera convocatoria, que los Consejeros generales presentes y, en su caso, los cuotapartícipes presentes o representados posean, al menos, el cincuenta por ciento de los derechos de voto. En segunda convocatoria es válida la constitución sea cuál sea el número de personas presentes. Para el debate y la adopción de acuerdos sobre las materias a que hacen referencia las letras c), d), e) y f) del artículo 22, hace falta, adicionalmente, la asistencia, en primera convocatoria, de las dos terceras partes, y en segunda convocatoria, de la mayoría de los derechos de voto de la Asamblea.
3. Las sesiones de la Asamblea general pueden ser ordinarias o extraordinarias.
4. Cada Consejero y Consejera general tiene derecho a un voto, que no puede delegar, y quién preside la reunión tiene voto de calidad. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los miembros de la Asamblea General, incluso a los disidentes y a los ausentes. También tienen derecho a un voto, en su caso, los cuotapartícipes presentes o representados.
5. Los acuerdos se toman, por norma general, por mayoría simple de votos concurrentes, si los estatutos no fijan lo contrario. No obstante, la aprobación y modificación de los estatutos y el reglamento de la caja, la disolución y liquidación de la entidad, su fusión o integración con otras entidades, su transformación en una fundación de carácter especial y la decisión de desarrollar su actividad de manera indirecta, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3, requerirá en todo caso la asistencia de Consejeros generales y, en su caso, de cuotapartícipes, que representen la mayoría de los derechos de voto. Será necesario, adicionalmente, el voto favorable de, como mínimo, dos terceras partes de los derechos de voto de los asistentes.
Se modifican los apartados 1, 2 y 4, y se añade nuevo apartado 5 por el .12.1, 2, 3 y 4 del Decreto-ley 5/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-15127 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90015#art-23