Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. De la asamblea general

Art. 22

En vigor desde 1 sept 2010
Sin perjuicio de las facultades generales del Protectorado, corresponden especialmente a la asamblea general las funciones siguientes: a) Nombrar y revocar a las personas miembros del Consejo de Administración. b) Nombrar y revocar a las personas miembros de la Comisión de control. c) Apreciar las causas de separación y revocación de las personas miembros de los órganos de gobierno antes del cumplimiento de su mandato. d) Aprobar y modificar los estatutos y reglamentos. e) Optar por la forma de ejercicio del objeto propio de la caja como entidad de crédito. f) Acordar el cambio de organización institucional, la transformación en fundación especial, la absorción o la fusión con otras, la liquidación o la disolución de la Caja de Ahorros. g) Definir las líneas generales del plan de actuación anual de la Caja de Ahorros, a las que se deben someter los restantes órganos de gobierno. h) Aprobar la gestión del Consejo de Administración, la memoria, el balance anual y la cuenta de resultados, y aplicar dichos resultados a los fines propios de las Cajas de Ahorros. i) Aprobar la gestión de la obra social y aprobar sus presupuestos anuales y su liquidación. j) Tratar de cualesquiera otros asuntos que sometan a su consideración los órganos facultados a tal efecto. Se modifica por el .11 del Decreto-ley 5/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-15127 .

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DOGC-f-2008-90015#art-22

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