Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. De la asamblea general
Art. 20
En vigor desde 14 mar 2008
1. Los Consejeros y Consejeras generales se eligen para un periodo de seis años.
2. Los estatutos pueden establecer que los Consejeros y Consejeras generales puedan ser reelegidos. Esta reelección se puede hacer para el periodo inmediato siguiente al primer mandato o para otro posterior, en los mismos términos y condiciones que los fijados para el nombramiento.
3. El límite temporal de ejercicio del cargo de Consejero o Consejera general no puede superar los doce años de forma continuada o interrumpida. Se puede volver a ser elegido con el mismo límite cuando no se haya ejercido el cargo durante ocho años, sin perjuicio de lo que establece el artículo 19.1.f).
4. Los Consejeros y Consejeras generales deben renovarse por mitades cada tres ejercicios, respetando la proporcionalidad de las representaciones que componen la asamblea.
5. El procedimiento y las condiciones para cubrir las plazas vacantes de Consejeros Generales se deben determinar por reglamento.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90015#art-20