Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. De la asamblea general
Art. 19
En vigor desde 1 sept 2010
1. No pueden ejercer el cargo de Consejero o Consejera general ni actuar como compromisarios o compromisarias:
a) Las personas concursadas no rehabilitadas ni las condenadas a penas que comporten la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
b) Las personas que antes de su designación o durante el ejercicio del cargo de Consejero o Consejera incurran en incumplimiento de sus obligaciones con la Caja de Ahorros con motivo de préstamos o créditos o por impago a la misma de deudas de cualquier tipo.
c) Las personas administradoras y las que sean miembros de órganos de gobierno de más de tres sociedades mercantiles o cooperativas, y las que sean Presidentas, miembros de órganos de gobierno, personas administradoras, directoras, gerentes, asesoras y empleadas otras entidades de crédito o de empresas dependientes de éstos o de la misma Caja de Ahorros, a menos que ocupen estos cargos en interés de ésta, y de Corporaciones o entidades que promocionen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito.
d) El personal funcionario al servicio de la Administración con funciones que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorros.
e) El Presidente o Presidenta de la entidad o de la Corporación fundadora de la Caja de Ahorros.
f) Las personas que hayan ejercido durante más de veinte años, en la misma o en otra caja, los cargos de miembro del Consejo de Administración o de Director o Directora general. A estos efectos, se debe acumular el tiempo de ejercicio en ambos cargos aunque no se hayan ejercido de forma continuada.
g) Las personas que ocupen un cargo político electo.
h) Los que sean alto cargo de la Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas y la Administración Local, así como de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquéllas.
Tal incompatibilidad se extenderá durante los dos años siguientes a la fecha del cese de los altos cargos a los cuales se refiere el párrafo anterior, cuando se den cualesquiera de los siguientes supuestos de hecho:
h.1) Que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con Cajas de Ahorros.
h.2) Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las cuales se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con Cajas de Ahorros.
2. Los Consejeros y Consejeras generales no pueden estar vinculados a la Caja de Ahorros o a sociedades en las que ésta participa en más de un 25% del capital por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos, por el periodo en que poseen esta condición y dentro de los dos años siguientes a partir del cese como Consejero o Consejera, a excepción de la relación laboral, cuando posean dicha condición por representación directa del personal de la Caja de Ahorros.
Se modifica el apartado 1.c) y e) y se añaden los apartados g) y h) por el .10 del Decreto-ley 5/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-15127 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90015#art-19