Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 76
En vigor desde 28 may 2005
1. Las cajas de ahorros realizarán obra benéfico-social propia, en colaboración con otras instituciones públicas o privadas e incluso entre varias cajas.
2. Las cajas deberán justificar el interés y los beneficios sociales de los proyectos de gasto en obras benéfico-sociales que pretendan llevar a cabo, de acuerdo con su naturaleza y finalidad.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-76