Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 73
En vigor desde 28 may 2005
1. La Xunta de Galicia, dentro de sus actuaciones de política regional, podrá suscribir acuerdos con las cajas de ahorros con el fin de favorecer la financiación de aquellos sectores, áreas o grupos económicos que, de acuerdo con los objetivos de tal política autonómica, resulten prioritarios.
2. En la Ley de presupuestos de cada año la Xunta de Galicia habilitará los créditos necesarios para subvencionar los tipos de interés o asumir, en favor del prestatario, todo o parte del riesgo que comporte la operación que se pretende estimular.
3. Las ayudas que pueda establecer la Xunta de Galicia respetarán, en todo caso, la normativa vigente en materia de defensa de la competencia.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-73